El instrumento utilizado por las compañías aseguradoras para negar la existencia de las lesiones ocasionadas en un accidente de circulación
En los últimos años, las compañías de seguros vienen utilizando el testimonio de los ingenieros biomecánicos para rebajar, o incluso negar, la reclamación de los daños sufridos como consecuencia de un accidente de circulación. Los casos en los que los ingenieros biomecánicos intervienen con mayor asiduidad, son aquellos en los que hay lesiones en los tejidos blandos, “latigazo cervical” aunque su opinión se ha ampliado también a casos de lesiones más severas y en otras partes del organismo humano, como la rodilla, las caderas, el hombro, dejando patente una descarada osadía, que resulta cuanto menos, irritante para los profesionales de la medicina, que ven cómo otros profesionales ofrecen su criterio sobre la etiología y mecanismo de enfermedades, en este caso, de origen traumático.
Desde la entrada en vigor de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, por la que se regula la reforma del sistema de valoración de los daños y perjudicados causados a las personas en accidentes de circulación, en su artículo 135 relativo a la indemnización por traumatismos menores de la columna cervical se recoge el criterio cuantitativo de intensidad del traumatismo o compatibilidad biomecánica (se relaciona la intensidad suficiente o mecanismo de la producción adecuado con el resultado lesivo) criterio que resulta del todo inadecuado por cuanto el umbral de la lesión es algo muy personal, a la vez que la ausencia de daños en el vehículo no tiene por qué suponer la inexistencia de lesiones en los ocupantes del vehículo, como pretenden hacer ver las aseguradoras. Así se hace obvio pensar que en la medida que el contar con pocos datos o inexistentes, la reconstrucción del accidente se hace prácticamente imposible, en concreto cuando hay “ausencia de daños en el vehículo” hay que pensar en que algunas conclusiones que se hacen caer en la fantasía.
Así, en otros países que llevan mucho adelanto en esta materia, como en los EEUU, esto está superado desde hace tiempo, y señalan que las generalidades no sirven para el análisis concreto de la realidad de la víctima.
“Los estudios de biomecánica no sirven para imputar o no un hecho traumático específico ante unas lesiones concretas, de una persona en su individualidad. En la singularidad que todo paciente se merece, la misma generalidad carece en absoluto de valor y de rigor científico”.
Los abogados que representan a las compañías de seguros, se apoyan de informes de reconstrucción del accidente elaborados por expertos en ingeniería biomecánica para dar apoyo a su defensa. Sin embargo, el testimonio de muchos de estos llamados expertos en ingeniería biomecánica, consiste nada más que en unas simples fotografías que representaban el mínimo daño del vehículo y, a partir de ahí, opinan que el perjudicado no podía haber sufrido lesiones en ese accidente de tráfico. La reacción natural al recibir el
informe del ingeniero biomecánico de la reconstrucción del accidente es de indignación por parte de la víctima, por cuanto además de sufrir en su integridad las consecuencias del accidente, es descreído y criminalizado por ello. Sin embargo, la recepción o la carga de prueba de estos informes no suponen una preocupación para un abogado especialista en la reclamación de lesiones en accidentes de tráfico, pues una buena declaración del perjudicado, acompañada de la documental médica acreditativa de la evolución de las lesiones, con diagnóstico, tratamiento, y secuelas, evaluadas por el médico forense o perito médico especialista, llevan a evidenciar el erróneo planteamiento de dichos informes.
De hecho, hay que destacar que existen estudios derivados del incremento en los últimos años de las lesiones cervicales en siniestros de mayor levedad, que establecen que este generalizado aumento de dichas lesiones obedece, fundamentalmente, a una mayor resistencia de las carrocerías en las colisiones leves, evitando así que sufran deformaciones importantes en choques de baja intensidad, lo que se traduce en que, paradójicamente, una colisión a baja velocidad puede ocasionar un resultado lesivo más grave que otra en que los vehículos sufran daños materiales más aparatosos.
La mejora en el diseño de los vehículos da lugar a que en tanto que disminuyen los daños en el automóvil en pequeños impactos, no ocurre lo mismo para los ocupantes.
Por tanto, pese al deseo de las entidades aseguradoras en ahorrar en la compensación de indemnizaciones por “traumatismos menores en la columna cervical”, en accidentes de circulación a baja velocidad, con la utilización de los informes biomecánicos (sin embargo estos carecen de carga probatoria suficiente para desvirtuar las pruebas médicas y forenses, la cuales individualizan y ofrecen lesiones diagnosticadas y tratadas que derivan del accidente objeto de enjuiciamiento, con unas
circunstancias concretas).
Teniendo en cuenta que para la emisión del informe biomecánico no se analizan, entre otros, la altura de la víctima, su sexo, la posición que tenía en el interior del automóvil, antes y durante el accidente, el peso del vehículo, contenido, los cinturones de seguridad y cualquier modificación en el vehículo, es decir, tantas y tantas variables que influyen en el resultado lesivo del accidente, que el no análisis personalizado de todas y cada una de ellas por parte del ingeniero biomecánico, eliminan el rigor de su estudio y por ende de su informe, no constituyendo su genérico análisis una “investigación razonable” ante la reclamación de un lesionado perjudicado.